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Membrillar, entre Av. Rivadavia y Ramón Falcón A una cuadra estación Flores Subte A
Apto Profesional (incluso para consultorios médicos)
Se alquila para vivienda ó uso profesional (sin mascotas) $300000 + IVA (en caso de uso para oficina)
Edificio con: • Salón de Usos Múltiples (apto para reuniones de trabajo) - • Terraza con Solario y Yacuzzi • Laundry • Seguridad 24hs. (incluye servicio de correspon...dencia)
Unidad Funcional • Al Frente • Ambiente amplio y luminoso • Office integrado, con mesada de granito con bacha + alacenas bajo mesada + estantes colgantes + espacio para heladera bajo mesada
• Balcón aterrazado • Baño completo
• Agua Caliente central • Expensas período febrero vencimiento marzo 2024 = $68690.-
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante: Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo. Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles. Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-