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La propiedad que figura en esta publicación se encuentra a cargo del profesional matriculado, por lo tanto la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Ley 5115: EXCEPTO que en la descripción de la propiedad se indique lo contrario, el edificio puede no contar con rampa para personas con movilidad reducida, y no ser Accesible para personas con discapacidades físicas. En cumplimiento de la Ley 5859, Art. 4°, se deja constancia que “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”- Las medidas consignadas en la publicación son aproximadas, las reales surgirán del título de propiedad o documentación pertinente y no compromete contractualmente a nuestra empresa. Los gastos y valores de expensas expresados se deben a la última información recabada y deberán confirmarse. Fotografías no vinculantes ni contractuales.