icasas utiliza sus propias cookies y las de terceros para elaborar información estadística y así mostrarte publicidad relacionada con tus búsquedas. Al continuar navegando aceptas su uso. Puedes obtener más información aquí:
Política de Cookies
Distribución con Doble orientación Este-Oeste, Muy Luminoso y Soleado
• Al Frente con Balcón al Este, con vista abierta • Puerta Blindada • Living comedor y Cocina independiente, ambos al frente
• Conexión para lavarropas en cocina
• Baño completo y toilet de recepción
•2 Dormitorios: Dormitorio principal con Vestidor y 2do Dormitorio con Placar.... Ambos con vista abierta hacia el contrafrente • 2 estufas de tiro balanceado, ubicadas en los dormitorios • 2 Aires acondicionados frío / calor ubicados uno en cada dormitorio • Expensas período diciembre 2023 con vencimiento en enero 2024 = $46632
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-