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Hermosa casa en área 10 de San Sebastián. La propiedad está dispuesta en dos plantas, sobre lote de 900 metros. Superficie cubierta 190 m2.
PB: Se ingresa a un amplio living comedor muy luminoso, con grandes ventanales que dan al jardín con vista a la laguna y a una inmensa piscina con borde infinito de 8 x 4. Playroom o escritorio muy comodo. Toilette de recepción. Cocina de concepto abierto comunicada al living comedor....
PA: Cuenta con tres dormitorios muy amplios, uno en suite con vestidor y gran vista a la laguna. Otras dos habitaciones que comparten un baño completo con bañera. En la parte trasera tenemos un gran balcón con vista al parque, y en el frente tenemos un balcón espacioso con vista a la calle.
Exterior: Vista soñada a la laguna. Pileta de 8x4. Baño exterior con ducha. Espacio para 6 vehículos.
Calefacción por losa radiante y Aires Acondicionados. Detalles de gran categoría. Ventanas DVH A 30 New, pisos porcelanato. Muebles de cocina. Entrada para autos en porfido.
El Barrio: Se encuentra en el Partido de Pilar, al límite con Escobar, a 50 minutos de la Capital. Panamericana ramal Escobar, kilómetro 54, entrando por calle Boote y por Ruta 25 y el camino Matheu/Zelaya. Árboles antiguos, más de 150 ha de lagunas intercomunicadas y las orillas del río Lujan conforman el paisaje de este complejo.
En cumplimiento con la normativa vigente, los asistentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. La intermediación y conclusión de las operaciones inmobiliarias es desarrollada por Martilleros y Corredores Públicos. Esta Oficina Inmobiliaria se encuentra a cargo de Fernando J. Vaz , Matrícula N.º 908 – C.M.C.P.S.N. Tomo 3 , Folio 35 y C.U.C.I.C.B.A. número 8465, Tomo 2 Folio 16, adherida al Sistema Coldwell Banker HAKA REAL ESTATE C.U.I.T.: 20-28978127-8, Nuñez 2476, Ciudad de Buenos Aires.
"LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.