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Espectacular propiedad en área 13. Dispuesta en dos plantas, sobre lote central de 620 metros. Superficie cubierta 170 m2.
PB: Se ingresa a un amplio living comedor muy luminoso, con ventales que dan a una amplia galería totalmente cerrada con salida al parque. Toilette de recepción totalmente equipado. Dormitorio/Escritorio de 3x3. Cocina integrada al living-comedor. Espacio de guardado bajo escalera, con acceso a la cistern...a.
PA: Cuenta con tres dormitorios muy amplios que comparten un baño completo con bañeradera. Habitación principal con gran guardaropas. Calefacción por aires acondicionados frio/calor + panel eléctrico en planta baja. Posibilidad de colocar estufa a gas. . Exterior: Amplio jardín totalmente parquizado con pileta de 7x3 con un gran deck de hermoso diseño. Increible horno de barro, y parrilla. Espacio para 3 vehículos.
Detalles de categoría: porcelanato ilva, aberturas DVH, entrada para auto en porfido, griferías primera marca, puerta de entra OBLAK. Pérgola de hierro y vidrio.
Construcción tradicional.
El Barrio: Se encuentra en el Partido de Pilar, al límite con Escobar, a 50 minutos de la Capital. Panamericana ramal Escobar, kilómetro 54, entrando por calle Boote y por Ruta 25 y el camino Matheu/Zelaya. Árboles antiguos, más de 150 ha de lagunas intercomunicadas y las orillas del río Lujan conforman el paisaje de este complejo.
En cumplimiento con la normativa vigente, los asistentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. La intermediación y conclusión de las operaciones inmobiliarias es desarrollada por Martilleros y Corredores Públicos. Esta Oficina Inmobiliaria se encuentra a cargo de Fernando J. Vaz , Matrícula N.º 908 – C.M.C.P.S.N. Tomo 3 , Folio 35 y C.U.C.I.C.B.A. número 8465, Tomo 2 Folio 16, adherida al Sistema Coldwell Banker HAKA REAL ESTATE C.U.I.T.: 20-28978127-8, Nuñez 2476, Ciudad de Buenos Aires.
"LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.