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- El Inquilino y el garante deben justificar... ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas.
-Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, (que no sea inembargable), o sistema de fianza Finaer.
Costos y características del contrato (para uso exclusivo de vivienda)
- Contrato de 2 años, ajustes trimestrales por IPC - Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes y medio de depósito en garantía.
Costos y características del contrato (para uso profesional)
- Contrato a 2 años. Ajustes trimestrales por IPC - Al momento de la firma del contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes y medio de depòsito garatìa.
_ Se abona 1 mes y medio de honorarios inmobiliarios.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-