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Indicadores urbanísticos de aplicación sobre el inmueble
ZONA RESIDENCIAL R2. (Residencial Media Baja Densidad). 7.2.2.1. DELIMITACIÓN. Los polígonos que comprenden la zona están delimitados en la Sección 5. 7.2.2.2. CARACTERIZACIÓN Y USOS. La zona R2 tiene como destino el uso predominantemente residencial unifamiliar y multifamiliar de baja densidad, con los usos complementarios establecidos en la Sección ...6. Listado de usos permitidos para Zonificación R2, calle Melo..: ZONA DE URBANIZACIÓN U14. (Reconversión de edificios industriales en zonas residenciales). 7.11.14.1. DELIMITACIÓN. Constituyen la zona U14: Las fracciones o parcelas encalvadas en: a) Zonas R b) Zonas C1 que compartan la manzana con una zonificación R3; que cuentan con último antecedente de plano de obra aprobado o registrado para: ? Taller, Industria y /o Depósito, que constituya uso no conforme; ? Escuela o Colegio y/o Instituto Educativo, que constituya Uso conforme o Uso no Conforme en la zona de enclavamiento de la parcela con zonificaciones R y de Uso Conforme en el caso de las parcelas pertenecientes a la zonificación C1; para las que sus titulares declaren acogerse a los términos establecidos para la caracterización de Urbanización Determinada. Se consignará el carácter de U14/R1, U14/R2, U14/R3 o U14/R3/C1 según corresponda, en los planos de obra que se presenten con ajuste a las normas contenidas en este Título. Los polígonos que comprenden la zona U14 están delimitados en la Sección 5. Ord. 23911- 21/09/06 7.11.14.2. CARACTERIZACIÓN Y USOS. La zona U14 tiene como destino predominante el uso residencial multifamiliar y/ó colectivo, de densidad media, con usos complementarios para comercios minoristas y servicios que se admitan en la zona de enclavamiento, adquiriendo su carácter definitivo una vez concretadas las cesiones establecidas por las disposiciones en vigencia. En el caso de R1 el uso de vivienda colectiva, será permitido solo en el caso de que se utilice la estructura original del edificio existente; en caso contrario solo será permitida la residencia multifamiliar. Los usos comerciales admitidos serán los descriptos en art. 6.5.3.2. para la zona de enclavamiento de la parcela. 7.11.14.3. SUBDIVISIÓN. Se admitirá la subdivisión con los siguientes mínimos: a) Frente 30,00 m. b) Superficie 900,00 m2. 7.11.14.4. INDICADORES URBANÍSTICOS. Los indicadores urbanos de superficie máxima construible son los siguientes: F.O.S.: 0,6 Las construcciones existentes que se pretendiera remodelar o reciclar deberán ser adecuadas mediante demolición parcial o total hasta dar cumplimiento al FOS máximo establecido. Se aplicará lo dispuesto en los Artículos 4.3.5.1. "PROPORCIÓN MÍNIMA DE SUELO ABSORBENTE" y 4.3.5.4. "SUPERFICIE MÁXIMA DE SOTANOS EN ZONAS NO RESIDENCIALES" a una superficie libre exigible no menor al 40 % de la superficie neta de la parcela. Será de aplicación el Art. 4.3.5.2. "SUELO ABSORBENTE EN LOS RETIROS OBLIGATORIOS DE FRENTE". F.O.T.: se aplicará para las diferentes zonas residenciales, los indicadores particulares que se indican a continuación: a) Zonas R1: 1,00 b) Zonas R2: 1,20 c) Zonas R3: 1,50 Para el caso de edificios aprobados o registrados existentes en zonas R (residenciales) aún cuando estuviera superado el indicador urbano de FOT, se admitirá la remodelación de los mismos en tanto se mantenga y conserve como mínimo su estructura y no se supere el indicador de FOT máximo admitido originalmente en la zona de enclavamiento de la parcela en más de un 50 %. No es de aplicación el inciso a) del Artículo 4.3.3.2. del C.O.U.. Podrán llevarse a cabo ampliaciones siempre que tanto la ampliación como el edificio en su conjunto no superen los indicadores urbanos máximos de FOS y FOT. Según Títulos 4.3.2., 4.3.3. y 4.3.8. CENTRO DE TÉCNICOS DE LA INGENIERÍA DE VICENTE LÓPEZ 7.11.14.5. DENSIDAD NETA. La Densidad neta máxima será: a) La Densidad neta máxima para parcelas enclavadas en zona R1-será de doscientos habitantes por Hectárea (200 hab/Ha). b) La Densidad neta máxima para parcelas enclavadas en zona R2 será trescientos habitantes por hectárea (300 hab/ha). c) La Densidad neta máxima para parcelas enclavadas en zona R3 será cuatrocientos habitantes por hectárea (400 hab/ha). Según Títulos 4.3.4., 4.3.7. y 4.3.8. 7.11.14.6. ALTURA MÁXIMA La altura máxima permitida será: a) Cubierta plana Hmcp: 10,50 m. b) Cubierta inclinada Hmci: 13,50 m. Según Títulos 4.4.10. El número de plantas útiles será tres (3) incluyendo la planta baja y semi-sótanos (2 pisos altos). Podrán utilizarse los entrepisos existentes para alojar usos propios de la vivienda en tanto los mismos no superen el 50 % de la superficie de planta y no se supere la dimensión de altura máxima establecida. Se admitirá mantener la altura aprobada del edificio existente en tanto se utilice y conserve como mínimo su estructura y siempre que la altura del edificio no supere los quince metros con cincuenta centímetros (15,50 m). Los edificios existentes que superen esa altura deberán ser adecuados para no superar la altura de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 m). En zonas R3, para edificios existentes, se admite planta baja libre de conformidad con lo establecido en los Artículos 4.3.3.2, 4.3.3.3, y 4.4.11.9. siempre que las construcciones se encuentren retiradas de todos los ejes divisorios del predio cuatro metros (4,00 m) como mínimo y tres metros (3,00 m) del frente (retiro de todas las Líneas Municipales de la parcela). En este caso no serán de aplicación las excepciones contempladas al retiro de frente en el Artículo 4.4.7.8. Serán de aplicación los Artículos 4.4.11.6. y 4.4.11.7. 7.11.14.7. RETIRO DE FRENTE. El retiro mínimo obligatorio de frente será de tres metros (3,00 m) respecto de la Línea Municipal en todos los frentes del predio. Se admitirá mantener los retiros aprobados del edificio existentes en tanto se utilice y conserve como mínimo la estructura de dicho edificio. Las ampliaciones que se lleven a cabo deberán cumplir con el retiro mínimo obligatorio. Según las observaciones complementarias del Título 4.4.7. y Capítulos 4.6. y 4.7. 7.11.14.8. RETIRO DE FONDO - PATIO DE MANZANA. El retiro de fondo resultará de aplicar las normas de patio de manzana, según Título 4.4.2. y no menor a cuatro metros (4,00 m) según Título 4.4.8. Las eventuales compensaciones para el pulmón de manzana que sean solicitadas se regirán por lo establecido en el Título 3.3.5. o en el Artículo 4.4.2.8. según corresponda. 7.11.14.9. RETIROS LATERALES Para edificios de hasta tres (3) pisos incluida la Planta Baja: no se exige. Cuando se edifique con Planta Baja Libre de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.11.12.6, las construcciones deberán ser retiradas de todos los ejes divisorios del predio cuatro metros (4,00 m) como mínimo. 7.11.14.10. ESTACIONAMIENTO. Se deberán prever lugares de estacionamiento de vehículos según lo establecido en el Capítulo 8.5. 7.11.14.11. EXIGENCIAS Y CONDICIONES ADICIONALES En el caso que el inmueble constituya Reserva 3 o 4 o Fracción no amanzanada deberá cederse el 14% de la superficie restante una vez descontada las cesiones de calle que correspondieran, de conformidad con lo establecido en el Título 7.11.3. y en el Título 10.2.7. En parcelas de superficie mayor a dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) se requerirá Estudio de Impacto urbanístico de conformidad con lo establecido en los Artículos 3.3.4.2. y 3.3.4.3. del C.O.U