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Terreno apto 750M2 barrio providencia canje por m2
U$S 145.000
Docta, Córdoba, Cordoba
Sergio Villella presenta un inmueble apto para el desarrollo de propiedad horizontal. No tiene preservacion de patrimonio. Se recibe canje en forma de pago.
DATOS DEL INMUEBLE Tipo de Propiedad: Casa. Ubicación: Mendoza 676/682. Barrio Providencia Posición: entre medianeras. Superficie cubierta total: 128 M2. Superficie de terreno: 134M2. Posición ante normativas: parcialmente dentro de los 20 metros de la esquina. Superficie construible aproxim...ada : 730 M2. Estado: construido. Antigüedad: 1930.
LOCALIZACION Y ENTORNO Propiedad situada en entorno Urbano residencial. Nivel de equipamientos asistenciales, comerciales y educativos; suficientes. Lineas de transporte en la zona; urbanas. Calidad del emplazamiento: bueno. Nivel de renta del entorno: medio. Calificación del entorno: teniendo en cuenta el nivel de infraestructuras y la calidad del emplazamiento, se considera; aceptable.
ENCUADRE NORMATIVO ORDENANZA 12483/2015 Art. 49o.- MODIFÍCASE el Art. 49° de la Ordenanza 8256/86 el que quedará redactado del siguiente modo: ZONA C2 1. Carácter Urbanístico: Zona de conformación lineal, candidata a renovación con usos mixtos: básicamente servicios a escala urbana y de sector urbano y residencial de vivienda colectiva con densificación poblacional relativa. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 80% (ochenta por ciento). b) Perfil XXIV. Gráfico N° 17. Para parcelas frentistas a calles con anchos menores a 20,00 (veinte) metros: La altura máxima de Fachada de Frente será de 8,00 (ocho) metros correspondiéndole un desarrollo de planta baja y una planta elevada. A partir de dicha altura deberá producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle. Producido este retiro mínimo, la edificación podrá elevarse hasta un plano límite horizontal ubicado a 23,50 m (veintitrés metros con cincuenta centímetros) correspondiéndole un desarrollo de planta baja y como máximo hasta 7 (siete) plantas elevadas, que será la altura máxima para el resto de la parcela, incluidos elementos de coronamiento como parapetos, pórticos, pérgolas, etc. Para parcelas frentistas a calles con anchos iguales o mayores a 20,00 (veinte) metros y/o a espacios verdes públicos: La altura máxima de fachada de frente será de 23,50 m (veintitrés metros con cincuenta centímetros) correspondiéndole un desarrollo de planta baja y como máximo hasta 7 (siete) plantas elevadas, que será la altura máxima para el resto de la parcela, incluidos elementos de coronamiento como parapetos, pórticos, pérgolas, etc. c) Retiros de Línea de Edificación. En la presente Zona la edificación en su fachada de frente, podrá materializarse sobre la Línea de Edificación vigente o con mayores retiros respecto de la misma, de manera optativa.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ZONA Y PARCELA. TRATAMIENTO PARCELAS ESQUINA Art. 8.- MODIFÍCASE el Art. 7o de la Ordenanza 8256/86, el que quedará redactado del siguiente modo: LAS fachadas están contenidas en los Planos límites que a continuación se describen, sin perjuicio de las variantes establecidas en las disposiciones del Título III "Disposiciones Particulares": c) En las esquinas a partir de la intersección de las Líneas Municipales y hasta una distancia de 20,00 (veinte) metros, ya estén comprendidos en la misma una o más parcelas total o parcialmente, podrá edificarse sobre la Línea Municipal, desde los 2,70 (dos con setenta) metros de altura y hasta la altura máxima permitida según Zona, medida desde la cota del predio (Gráfico N° 3).